Francisco Ferrer Santos Abogado Tributario

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA EN 2018… CUMPLIR; O, CUMPLIR…

En mi punto de vista, es totalmente indiscutible que la regulación normativa del ingreso de forma mensual de información de la contabilidad electrónica de los contribuyentes a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, en posterior el “SAT”, en vigor en el aspecto sustantivo en términos del artículo 28 fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, desde el 1º de enero de 2014, con postergación mediante reglas de carácter general de las Resoluciones Misceláneas Fiscales de los ejercicios fiscales de 2014 y 2015, constituye un elemento de verdadera “VANGUARDIA” en materia del control del pago de los impuestos de los contribuyentes “CAUTIVOS”, en nuestro país. Contabilidad electrónica, que para nada se trata de una contabilidad en línea directamente con el SAT, tal como así se deduce de lo regulado y reglado en el primer párrafo del artículo 30-A del Código Fiscal de la Federación, en el cual se encuentra muy claro redactado, que los contribuyentes que lleven su contabilidad utilizando registros electrónicos, deberán proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así se lo soliciten, en los medios procesables que utilicen, la información sobre sus clientes y proveedores, así como aquélla relacionada con su contabilidad que se hagan contener en dichos medios.

Empero sí, la contabilidad electrónica a que se hace cita, se deberá de llevar en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML, en cuyos archivos del formato anotado, se haga contener la información contable siguiente: 1.- El catálogo de cuentas utilizado en el mes (periodo); 2.- La balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del mes (periodo) y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados y cuentas de orden; subrayándose que para el caso de la balanza de cierre del ejercicio fiscal se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren, debiéndose identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no se deba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados; y, 3.- Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares, subrayándose que en cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI (Comprobante Fiscal Digital a través de Internet), que soporten la operación, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas; cuotas; y, actividades por las que no se deba pagar el impuesto, aunado a que en las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste.

Lo cual es loable, ya que los avances tecnológicos no solamente deben de aplicarse a la generación de bienes y servicios por parte de los sectores productivos, sino también por parte del Estado, para agilizar los medios de comprobación fiscal regulados en el Código Fiscal de la Federación, y evitar la evasión del pago de impuestos que durante los últimos años ha hecho importante mella en las finanzas públicas.

Siendo el caso, que se lee en el considerando QUINTO, del ACUERDO General número 10/2015, de diez de agosto de dos mil quince, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que de acuerdo a la Dirección General de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, un total de 35,307, amparos se promovieron en contra tanto de la regulación del denominado buzón tributario, que no es más que un mecanismo de comunicación electrónica entre el “SAT” y los contribuyentes, en términos del artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 1º de enero de 2014; cómo en contra de la regulación prevista en el artículo 69-B del mismo Código Fiscal de la Federación vigente a partir de la misma fecha a que se hace cita, mediante la cual, actualmente se combate, a la inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales, que no es más, que la compraventa de facturas, mediante la cual se disminuye vía deducción en cantidades grotescas, el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), con la generación de acreditamiento fiscal en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA); y, en contra del artículo 28 fracción IV, y relacionados, del Código Fiscal de la Federación, vigentes a partir del mismo 1º de enero de 2014, así como en contra de Reglas de Carácter General de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2015, que regulan el ingreso y/o envío de forma mensual, de información de la contabilidad electrónica a través de la página de Internet del “SAT”. Total de juicios de amparo en cita, que mediante el ACUERDO General número 5/2015, de diez de agosto de dos mil quince, del mismo Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se determinó que se tramitarán y resolvieran por parte de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito de la Primera Región, con Residencia en la Ciudad de México.

Ahora bien, a partir del mes de diciembre de 2017; y, primeros meses de este año de 2018, de acuerdo a como así le consta al servidor firmante del presente artículo, en mi carácter de abogado tributario, que ya se encuentran notificando a los contribuyentes que se ampararon en contra del artículo 28 fracción IV, y relacionados, del Código Fiscal de la Federación, vigentes a partir del mismo 1º de enero de 2014, así como en contra de Reglas de Carácter General de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2015, que regulan el ingreso y/o envío de forma mensual, de información de la contabilidad electrónica a través de la página de Internet del “SAT”, las ejecutorias de amparo en revisión dictadas por Tribunales Colegiados de Circuitos de Centros Auxiliares, del Poder Judicial de la Federación, distribuidos a nivel nacional, mediante las cuales, ya sea que se concede el amparo y protección de la justicia federal solicitado, en contra del Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal de dos mil quince, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de enero de dos mil quince, con el alcance de desincorporación del señalado Anexo 24, para no atender los lineamientos técnicos de forma y de sintaxis para la generación de archivos XML (en los cuales se debe hacer contener la información de la contabilidad electrónica que de manera mensual se deba de ingresar a través de la página de internet del “SAT”), especificados por el consorcio W3, establecidos en la página de internet http://www.w3.org, hasta en tanto el Servicio de Administración Tributaria formule y publique en alguno de los medios a su alcance los lineamientos a seguir para la generación de los archivos XML en idioma Español; o, negando el amparo solicitado, por aspectos eminentemente sustantivos, ya claramente definidos por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Subrayándose, que en total claridad, la gran mayoría de los contribuyentes que se ampararon en contra del señalado artículo 28 fracción IV, y relacionados, del Código Fiscal de la Federación, vigentes a partir del mismo 1º de enero de 2014, así como en contra de Reglas de Carácter General de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2015, que regulan el ingreso y/o envío de forma mensual, de información de la contabilidad electrónica a través de la página de Internet del “SAT”, lo hicieron por conducto de sus abogados internos o externos, convencidos de las inconstitucionalidades que plantearon; pero sobre todo, con la finalidad de ganar tiempo para que revisaran de manera minuciosa su contabilidad, y en su caso corregirla, para cumplir de manera correcta, debida y congruente con la señalada obligación sustantiva de ingresar y/o enviar de forma mensual, información de la contabilidad electrónica a través de la página de Internet del “SAT”.

Siendo evidente, que en cualesquiera de los casos de la resolución final de los amparos indirectos promovidos en contra del precisado artículo 28 fracción IV, y relacionados, del Código Fiscal de la Federación, vigentes a partir del mismo 1º de enero de 2014, así como en contra de Reglas de Carácter General de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2015, que regulan el ingreso y/o envío de forma mensual, de información de la contabilidad electrónica a través de la página de Internet del “SAT”, para el presente ejercicio fiscal de 2018, se debe de cumplir; o, cumplir, con la obligación sustantiva de ingresar y/o enviar de forma mensual, información de la contabilidad electrónica a través de la página de Internet del “SAT”, desde el mes de enero de 2014 a la fecha, ya que las suspensiones definitivas logradas para el no cumplimiento de esta obligación, a esta fecha ya dejaron de tener efectos. Subrayando, que incumplir con la obligación de envío, de información de la contabilidad electrónica, a través de la página de internet del SAT, en la forma y términos en que se anota, traería como consecuencia, el ubicarse en la infracción prevista en el artículo 81, fracción XLI, del Código Fiscal de la Federación, sancionada con multa de $5,000.00 a $15,000.00, por el incumplimiento mensual de no envío. Anotando, que de enviar de manera pronta la información de la contabilidad electrónica, del mes de enero de 2014, a la fecha, a través de la página de internet del SAT, en la forma y términos en que se anota, no se generaría la imposición de multa alguna, ya que se estaría cumpliendo con dicha obligación de envío de manera espontánea.

Puntualizando, que en términos del documento técnico, del Anexo 24, vigente, se incurren en los mismos vicios de inconstitucionalidad, de que adoleció el Anexo 24, de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal de dos mil quince, esto es, el atender lineamientos técnicos de forma y de sintaxis, en idioma inglés, para la generación de archivos XML, especificados por el consorcio W3, establecidos en la página de internet http://www.w3.org, la cual se trata de una “comunidad internacional” (sic), y no por una autoridad competente, bajo un procedimiento de creación normativa o bajo determinadas exigencias mínimas de fundamentación y motivación, en idioma castellano o español (contando el firmante del presente artículo, a la fecha con sentencia favorables en contra del Anexo 24, referido, modificado, el cual a la fecha continúa vigente); mismo anexo 24, vigente, y su documento técnico, que a la fecha resulta estéril reclamarlo de inconstitucional, ya que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó mediante jurisprudencia con número de registro 2015149, la improcedencia de la suspensión provisional para el no envío de información de la contabilidad electrónica del contribuyente a través de la página del Internet del “SAT”, en tratándose del reclamo vía juicio de amparo del precisado Anexo, y su documento técnico, de lo cual, pues a cumplir; o, cumplir, con esta obligación fiscal.

FRANCISCO FERRER SANTOS

ABOGADO TRIBUTARIO

SOCIO DE GRUPO FERVEL

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