Francisco Ferrer Santos Abogado Tributario

CONTRIBUYENTES; Y, GOBIERNO EN APRIETOS EN 2018…

Pues bien, iniciamos el ejercicio fiscal 2018, con más incertidumbres que certidumbres, en comparación de inicios de ejercicios fiscales anteriores, tanto de parte de contribuyentes pagadores de impuestos conscientes e informados del panorama económico mundial; como, seguramente de parte de nuestro gobierno federal, debido a la preocupación hoy ya realidad, de los efectos económicos que en nuestro país México, podríamos tener derivado de las reformas fiscales de nuestro vecino Estados Unidos de Norteamérica ya vigentes desde el 1º de enero, en los aspectos consistentes en la modificación del impuesto corporativo de un 35% a un 21%; y, la invitación a las multinacionales a repatriar sus beneficios económicos a Estados Unidos, con efectos económicos-fiscales a nivel mundial, pero sin duda, preponderantemente en México, por nuestra extrema cercanía y ser hasta hoy ese país nuestro mayor socio comercial, lo cual puede meter en serios aprietos a nuestro gobierno federal, ya que sensiblemente sus ingresos fiscales se caerían, con afectación a su gasto corriente, y al pago de múltiples programas sociales con los cuales sobreviven nuestros connacionales más pobres, no teniendo más opción, ahora sí, porque ya no hay de otra, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria o mediante sus otras dependencias, con el andamiaje legal fiscal y de persecución en contra de “operaciones con recursos de procedencia ilícita” (lavado de dinero), ya muy bien reforzado desde el 1º de enero de 2014, ejerza serios y eficaces procedimientos de fiscalización; e, imputación de delitos fiscales; de lavado de dinero y de delincuencia organizada en contra de los contribuyentes cautivos; a la vez, de también ahora sí, porque ya no hay opción, de incrementar la base de contribuyentes que desde siempre ha sido meta en cada reforma fiscal aprobada y promulgada tanto por nuestro poder legislativo como por nuestro poder ejecutivo, lo que puede meter en graves y serios aprietos tanto a contribuyentes cautivos, como a contribuyentes no cautivos de nuestro país. Teniendo sustento, la anterior opinión de un servidor, en la postura que trascendió en los últimos días del mes de diciembre de 2017, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el sentido de que se evaluará si es necesario realizar modificaciones al marco fiscal mexicano, “Sin embargo, dado que no existe margen para incrementar la deuda pública, en ningún momento se propondrá fondear una disminución en la tasa de ISR corporativo con mayor déficit público”.

Estando un servidor consciente, que mi opinión como sustento, en la presente colaboración, en la cual, siento más preocupación por los contribuyentes pagadores de impuestos, que por los no pagadores o evasores de los mismos; y, contribuyentes no cautivos, puede derivar en el consuelo de que nuestro país se trata del “país donde no pasa nada”; ó, en el consuelo que, “el año 2018, se trata de un año electoral” -lo cual así lo pueden sustentar, antiéticos asesores fiscales; ó, supuestos asesores fiscales a sus clientes-, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria ó a través de sus otras dependencias, reducirá sus facultades de fiscalización y persecución de delitos fiscales, de lavado de dinero y de delincuencia organizada; en la razón, que puede ser que en otros tiempos el actuar de nuestro gobierno federal era de esa manera, pero hoy día, no es así, ya que en este respecto ejemplos nos sobran, como por señalar, la eliminación del subsidio federal al precio de las gasolinas y al diésel, que tanto ha sido reprochado por muchos sectores de nuestro país, pero que en decisión económica gubernamental, resultó totalmente insostenible para nuestro gobierno federal, con sería afectación a las finanzas públicas; ó, el constatar, que a diversos contribuyentes, incluso de los supuestamente bien asesorados, y/o supuestamente blindados, ya les ha llegado la guillotina fiscal, con determinación de sendos créditos fiscales, imputación de delitos de defraudación fiscal y equiparables, con inclusión del delito de lavado de dinero y delincuencia organizada. Además, que los abogados tributarios, como es el caso de un servidor, día a día nos enfrentamos a criterios de jueces y magistrados de nuestros tribunales federales, que lejos de aplicar en rigor nuestras leyes (normas relativas a los derechos humanos, de conformidad a nuestro régimen jurídico constitucional vigente), de conformidad al estricto apego a nuestra Constitución Política Federal actual y a los tratados internacionales aceptados por México, favoreciendo en todo tiempo a las personas (gobernados de nuestro país, incluidas a las sociedades) la protección más amplia, promoviendo, protegiendo y garantizando los derechos humanos de conformidad a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; previniendo, sancionando y reparando las violaciones de derechos humanos, en la forma y términos en que clara, concreta y congruentemente lo establece el artículo 1º de nuestra mencionada Constitución Política Federal actual en sus párrafos segundo y tercero; aplican generalmente el marco normativo legal, de manera parcial, en favor de las autoridades hacendarias, con sustentos totalmente subjetivos, apartados de toda legalidad, en situaciones jurídicas tributarias en las que hay suficiente materialidad de las operaciones económicas efectuadas, lo cual, nos ha hecho ser más meticulosos a los abogados tributarios, y más estudiosos de las situaciones concretas fiscales a defender, con resultados al final de las últimas instancias legales de éxito, empero, no siempre.

De donde es de imaginar, que los contribuyentes que en los últimos años (incluido obviamente el año de 2017, que acaba de terminar), que han soportado parte; gran parte; o, el total de sus deducciones en comprobantes fiscales que amparan “operaciones inexistentes” -venta de facturas, con la finalidad de reducir a cantidades más que grotescas el pago de los impuestos Sobre la Renta y al Valor Agregado, en notorio y evidente perjuicio del gobierno federal-, de cuyas operaciones se detectan desde el 1º de enero de 2014, mediante las regulaciones del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, declaradas de constitucionales en todas sus vertientes; en los casos ya detectados, y los que aún están por detectar, enfrentan situaciones de defensa legal fiscal; penal fiscal; y, de lavado de dinero y de delincuencia organizada, muy difícil de logro de éxito, muy por encima de los engaños de sus vendedores de facturas que se ostenta ante ellos como expertos asesores fiscales. Por ende, la situación de riesgo fiscal; penal fiscal; y, de lavado de dinero y delincuencia organizada, para este tipo de contribuyentes en el presente ejercicio fiscal de 2018 y siguientes, es más que negra, urgiéndoles la necesidad de que antes de la tempestad legal que les pudiera alcanzar, si se asesoren por expertos, y no por sus antiéticos asesores fiscales, y/o supuestos asesores fiscales, que no son más que sus vendedores de facturas.

Comentando de manera muy respetuosa un servidor con los amables lectores de la presente colaboración, que ante la audacia indómita, de los señalados antiéticos asesores fiscales, y/o supuestos asesores fiscales, que no son más que vendedores de facturas en nuestro país, en cualquier momento, ante la reforma fiscal de nuestro vecino Estados Unidos de Norteamérica a que hago cita en las presentes líneas, pueden echar a andar estrategias de ingeniería fiscal mal soportadas, para vía deducciones fiscales en México, enviar dinero a empresas que constituyan en Estados Unidos, con la finalidad de que sus utilidades de allá tributen con una tasa menor de la de México, lo cual, es poco probable, pero en el imaginario fiscal se puede dar, no obstante, aun así, nuestras autoridades fiscales en México, mediante debidos y eficientes actos de fiscalización, apegados a la legalidad, podrían detectar en el presente ejercicio fiscal de 2018 y siguientes, si las operaciones facturadas desde los Estados Unidos, corresponden a operaciones con suficiente materialidad o existencia, y en consecuencia, validar las deducciones efectuadas o rechazarlas fincando los créditos fiscales correspondientes, con seguramente imputación de delitos fiscales y equiparables; y, de lavado de dinero y delincuencia organizada. Empero, no obstante reitero, que derivado de las reformas fiscales de nuestro vecino país Estados Unidos de Norteamérica ya vigentes desde el 1º de enero de 2018, en los aspectos consistentes en la modificación del impuesto corporativo de un 35% a un 21%; y, la invitación a las multinacionales a repatriar sus beneficios económicos a Estados Unidos, con efectos económicos-fiscales a nivel mundial, pero sin duda, preponderantemente en México, por nuestra extrema cercanía y ser hasta hoy ese país nuestro mayor socio comercial, nuestro país México, puede meterse en serios aprietos, ya que sensiblemente sus ingresos fiscales se caerían, con afectación a su gasto corriente, y al pago de múltiples programas sociales con los cuales sobreviven nuestros connacionales más pobres; lo cual, tal como lo he externado, mediante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria o mediante sus otras dependencias, puede ejercer serios y eficaces procedimientos de fiscalización; e, imputación de delitos fiscales; de lavado de dinero y de delincuencia organizada en contra de los contribuyentes cautivos, mediante su andamiaje legal vigente; a la vez, de también ahora sí, porque ya no hay opción, de incrementar la base de contribuyentes que desde siempre ha sido meta en cada reforma fiscal aprobada y promulgada tanto por nuestro poder legislativo como por nuestro poder ejecutivo, lo que puede meter en graves y serios aprietos tanto a contribuyentes cautivos, como a contribuyentes no cautivos de nuestro país, sin que resulten para nada válidos los consuelos ya mencionados, que puedan surgir del imaginario de los propios contribuyentes evasores, o transmitidos para efectos de tenerlos convencidos, de sus antiéticos asesores fiscales; ó, supuestos asesores fiscales.

Máxime, que desde siempre se ha sabido, que en nuestro país México, su problema fiscal es de recaudación muy baja, esto es, la más baja de la OECD (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, misma que es una organización de cooperación internacional, que reúne a 34 países comprometidos con las economías de mercado y con sistemas políticos democráticos, que en su conjunto representan el 80% del PIB mundial), lo cual incluso así se lee en la opinión del diario el financiero de fecha 10 de noviembre de 2017, de link siguiente:El Financiero “ASÍ QUE AGUAS”, ya que actualmente ni en lo más mínimo es comparable con los pasados tiempos, prueba de ello lo es, que a los supuestos intocables ya les ha alcanzado la ley, aun cuando en este respecto aun exista escepticismo.

FRANCISCO FERRER SANTOS

ABOGADO TRIBUTARIO

SOCIO DE GRUPO FERVEL

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