Francisco Ferrer Santos Abogado Tributario

TARIFAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL 2018…

En mi colaboración anterior, sostuve que iniciamos el ejercicio fiscal de 2018, con más incertidumbres que certidumbres, en comparación de inicios de ejercicios fiscales anteriores, sobre el tema “CONTRIBUYENTES; Y, GOBIERNO EN APRIETOS EN 2018…”, lo cual sostengo en la presente colaboración; pero ahora, con respecto al duro golpe que en el aspecto económico se encuentran recibiendo empresas altamente consumidoras de energía eléctrica en este mes de enero, con relación al pago del recibo de energía eléctrica del mes de diciembre de 2017, debido a que la “CFE Suministrador de Servicios Básicos, Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad”, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley de la Industria Eléctrica y a lo establecido en el acuerdo A/058/2017 de la Comisión Reguladora de Energía, por el que se expidió la metodología para determinar el cálculo de las tarifas finales, así como las tarifas de operación, con vigencia del periodo 1º de diciembre de 2017 al 31 de diciembre de 2018, a inicios del mes de diciembre de 2017, publicó las tarifas correspondientes a su operación, mismas que procedió a aplicar por lo que respecta a dicho mes, mediante avisos recibos de energía eléctrica entregados tanto de manera electrónica cómo de manera física durante la primera y segunda semana de este mes de enero de 2018.

Trascendiendo que el pago de los servicios de energía eléctrica para este año de 2018, se ha incrementado para algunos usuarios de este elemental servicio, suministrado de manera directa por la “CFE Suministrador de Servicios Básicos, Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad”, hasta en un 200 por ciento, sin que exista lógica alguna para un aumento tan desproporcionado en tal dimensión, tal como así se informa en la nota informativa visible en el siguiente link: https://meganoticias.mx/los-cabos/noticias-los-cabos/75713-impacta-aumento-en-costos-de-energia-electrica-al-sector-comercio.html, lo cual ha colocado a los empresarios e industriales en total estado de shock, en este inicio de año 2018, que de si se torna demasiado difícil en comparación con años anteriores, ya generando protestas como la publicada en la nota informativa visible en este otro link: http://www.elvigia.net/general/2018/1/13/ilgico-incremento-energa-elctrica-293128.html, sólo por citar, una de tantas protestas ya difundidas.

Puntualizándose por un servidor, que a la fecha al encontrarse debidamente regulada la “Planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica”, en términos de las vigentes Leyes de la Industria Eléctrica; y, de la Comisión Federal de Electricidad, y sus Reglamentos, producto de las reformas a los artículos 25, párrafo cuarto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de nuestra Constitución Política Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 20 de diciembre de 2013, visibles en el siguiente link: DOF , dentro del marco de la muy vitoreada “REFORMA ENERGÉTICA”, con la que nuestro país “podría aprovechar sus recursos energéticos de forma racional, sustentable y con apego a la soberanía nacional; eficiencia económica y beneficio social; con atracción de inversiones y modernización del sector energético; con apoyo a la economía familiar; con desarrollo social; con cuidado al medio ambiente; con aumento de la transparencia en el sector eléctrico; con competitividad en nuestro país; con capacidad productiva e industrial en nuestro país; y, con la transición de nuestro país hacia un modelo energético dinámico, basado en los principios de competencia, apertura, transparencia, sustentabilidad y responsabilidad fiscal a largo plazo, con el objetivo de tener un México más competitivo y próspero que sentaría las bases para una nueva etapa de desarrollo y bienestar de las familias mexicanas” (así extraído de información gubernamental contenida en el siguiente link: REFORMAS, las tarifas de energía eléctrica correspondientes a la operación de la “CFE Suministrador de Servicios Básicos, Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad”, con vigencia del periodo 1º de diciembre de 2017 al 31 de diciembre de 2018, deben regirse forzosa y necesariamente por el denominado “PRINCIPIO DE LEGALIDAD”, no entendido en su acepción tributaria, sino entendido como “LA PREVALENCIA DE LA LEY, EN EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, A CARGO ACTUALMENTE DE LA EMPRESA PRODUCTIVA SUBSIDIARIA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD A QUE SE HACE CITA”, tanto en términos de las vigentes leyes y sus reglamentos que han quedado mencionadas, como en función de los pactos contractuales que las empresas altamente consumidoras de energía eléctrica, en su momento celebraron con la Comisión Federal de Electricidad cuando tenía el carácter de Organismo Público Descentralizado, los cuales se cedieron en cuanto a derechos y obligaciones a la subsidiaria a la que se hace referencia, mediante “CONTRATO DE CESIÓN DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2016” y “CONVENIO MODIFICATORIO DEL MISMO CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2016”, mismos que se tratan de documentos internos de la Comisión Federal de Electricidad, actualmente Empresa Productiva del Estado, de los cuales, en función de la labor de un servidor, de litigio también en el ámbito del derecho energético, cuento con copias debidamente certificadas de dichos documentos. Lo cual además, así es concluyente de conformidad a lo dispuesto por el artículo 6º del Código Civil Federal, de contenido y texto siguiente: “La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.”

Cuyo por claro aspecto de legalidad a que hago cita, que deben necesaria y forzosamente cumplir las tarifas de energía eléctrica correspondientes a la operación de la “CFE Suministrador de Servicios Básicos, Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad”, con vigencia del periodo 1º de diciembre de 2017 al 31 de diciembre de 2018, plenamente se tiene el derecho de pasar por el tamiz de la legalidad; e, incluso de la constitucionalidad (en términos de nuestro vigente régimen jurídico de reconocimiento de derechos humanos, el cual obliga a interpretar las normas jurídicas en que se contienen los derechos humanos que se estimen violados, de conformidad con nuestra propia Constitución Política Federal, y con los tratados internacionales de la materia, favoreciéndose en todo tiempo la protección más amplia, en los exactos términos del segundo párrafo del artículo 1º, nuestra mencionada Ley Fundamental), tanto a dichas señaladas tarifas; como a lo establecido en el acuerdo A/058/2017 y sus anexos, de la Comisión Reguladora de Energía, por el que se expidió la metodología para determinar el cálculo de las tarifas finales; así como, a las memorias de cálculo mensuales usadas para determinar tarifas y precios en materia de energía eléctrica, cuya obligación legal de publicación corre a cargo de la misma Comisión Reguladora de Energía a que se hace cita, fuente de las tarifas de energía eléctrica vigentes. Memorias de cálculo en mención, que por lo que respecta al mes de diciembre de 2017, son consultables en el siguiente link: https://www.gob.mx/cre/documentos/memoria-de-calculo-de-las-tarifas-finales-que-aplicaran-a-la-eps-cfe-suministrador-de-servicios-basicos-durante-diciembre-de-2017.

Lo anterior, con la finalidad de impugnar en legal tiempo y forma, ya sea mediante el juicio de amparo indirecto; o, mediante el juicio contencioso administrativo federal, a las precisadas tarifas de energía eléctrica correspondientes a la operación de la “CFE Suministrador de Servicios Básicos, Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad”, con vigencia del periodo 1º de diciembre de 2017 al 31 de diciembre de 2018; artículos de la Ley de la Industria Eléctrica, que violentan los principios constitucionales de legalidad; certeza; y, seguridad jurídicas, actualmente elevados al carácter de derechos humanos, con sí análisis de fallo y resolución de inaplicación de los mismos, mediante el juicio contencioso administrativo federal mencionado, si se opta por este medio de impugnación, en función del hoy vigente control constitucional difuso; así como, al acuerdo precisado en el párrafo anterior con sus anexos; con inclusión de las memorias de cálculo mensuales referidas en el mismo párrafo anterior. Con amplias posibilidades de obtener resoluciones favorables en contra de las indicadas tarifas; y, sus precisadas regulaciones fuente, que al día de hoy representan un duro golpe en el aspecto económico para las empresas altamente consumidoras de energía eléctrica. Estando todavía en derecho, siempre y cuando no lo hayan intentado, y fallado en el intento, las empresas altamente consumidoras de energía eléctrica, de recuperar con posibilidades mediante la vía procedimental idónea y con la estrategia legal apropiada, los pagos que bajo el concepto “DEMANDA FACTURABLE”, hayan pagado hasta el mes de noviembre de 2017, con diez años anteriores a partir de dicho mes, cuyo derecho de reclamo en devolución se irá perdiendo mes a mes, en caso de no ejercerlo, en razón de resultar ilegal dicho concepto, debido a que en el acuerdo tarifario en el cual se reguló por primera vez, se implementó como un castigo al usuario consumidor, por consumir una determinada cantidad de energía eléctrica en cualquier lapso de quince minutos del denominado periodo de punta, en el cual el consumo de energía eléctrica del consumidor haya sido mayor que en cualquier otro intervalo de quince minutos del mismo periodo de punta, sin que así se haya regulado en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento, a la fecha abrogados, para la fijación a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía y de Economía, del Gobierno Federal, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, cuando tenía el carácter de Organismo Público Descentralizado, de tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas, entre de otros aspectos, que a un servidor le han resultado eficaces, para obtener resoluciones favorables en materia de devolución de pagos indebidos de energía eléctrica, cuando este reclamo era procedente y viable mediante el juicio contencioso administrativo federal, con tramitación previa del procedimiento administrativo regulado por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; mismo reclamo que a la fecha sólo es procedente, mediante la vía ordinaria mercantil, por criterios así definidos por las primera y segunda Salas de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, así que, ÁNIMO.

FRANCISCO FERRER SANTOS

ABOGADO TRIBUTARIO

SOCIO DE GRUPO FERVEL

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