Francisco Ferrer Santos Abogado Tributario

TARIFAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL 2019…

A finales del año anterior y principios del presente, trascendió que la Comisión Reguladora de Energía notificó a CFE Suministrador de Servicios Básicos que las tarifas correspondientes a enero de 2019, que se aplican a los sectores industrial, de servicios y comercial, tendrán un incremento del 0.41%, significando este aumento de las tarifas de energía eléctrica sólo para el mes de enero de 2019, sin tomar en cuenta los incrementos que puedan efectuarse en los meses subsecuentes, una muy mala noticia que impactará en las finanzas de las empresas del sector industrial, de servicios y comercial, sumado a las múltiples problemáticas que para el presente año ya estamos viviendo, que afectan en lo económico a todos los sectores productivos de nuestro país.

El comunicado en cuestión, que es de fecha 27 de diciembre de 2018, es consultable en el siguiente link: https://www.gob.mx/cre/prensa/la-cre-aprueba-las-tarifas-finales-de-suministro-basico-para-enero-de-2019

Apuntándose en el comunicado, que los usuarios de los sectores industrial, de servicios y comercial, de las tarifas finales de suministro básico, representan a nivel nacional el 10% de los usuarios del servicio de energía eléctrica, quienes presunta y supuestamente no tendrán aumentos significativos respecto al mes de diciembre de 2018, en el cual, la tarifa promedio se redujo en un 15%; que la metodología de la Comisión Reguladora de Energía no impactará a los sectores domésticos y agrícola, que representa el 90% restante de los usuarios de energía eléctrica a nivel nacional; que la Comisión Reguladora de Energía calcula las Tarifas Finales de Suministro Básico, basadas en el principio de reconocer costos eficientes a lo largo de toda la cadena del sector eléctrico, con base en los principios de competencia y eficiencia que emanan de la Ley de la Industria Eléctrica, al tiempo que busca brindar certidumbre a los usuarios; que la tarifa se actualizará de manera mensual durante el presente año de 2019, bajo la metodología vigente, en tanto se determinen nuevas disposiciones para un nuevo periodo tarifario; que la Comisión Reguladora de Energía cumple con su misión de generar las condiciones propicias para contar con la energía que el país requiera; y, que el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía aprobó los acuerdos A/063/2018 y A/064/2018, mediante los cuales se continuará aplicando la metodología vigente de las Tarifas Finales de Suministro Básico.

No obstante, en distintos meses del año de 2018, el sector empresarial hizo públicas sus inconformidades en contra de los cobros del suministro de energía eléctrica efectuados desde el mes de diciembre de 2017, al amparo de las tarifas que “CFE Suministrador de Servicios Básicos, Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad”, empezó a cobrar en cumplimiento a lo establecido en el acuerdo A/058/2017 de la Comisión Reguladora de Energía, por el que se expidió la metodología para determinar el cálculo de las tarifas finales que se precisan en dicho acuerdo, debido a la modificación en el sistema, que toma como referencia el consumo más alto que han tenido en el año, los consumidores de energía eléctrica, en lugar del correspondiente a un mes, como se hacía anteriormente.

Siendo de mi conocimiento, que algunos usuarios del servicio público de energía eléctrica, impugnaron legalmente las tarifas de energía eléctrica reguladas mediante el acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía a que me refiero en el párrafo que antecede, sin que hasta el día de hoy, haya trascendido que algún usuario haya obtenido resolución favorable al respecto.

Puntualizándose por un servidor, que a la fecha al encontrarse debidamente regulada la “Planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional; el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica; y, las demás actividades de la industria eléctrica”, en términos de las vigentes Leyes de la Industria Eléctrica; y, de la Comisión Federal de Electricidad, y sus Reglamentos, producto de las reformas a los artículos 25, párrafo cuarto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de nuestra Constitución Política Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 20 de diciembre de 2013, visibles en el siguiente link: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5327463&fecha=20/12/2013, dentro del marco de la muy vitoreada “REFORMA ENERGÉTICA”, con la que nuestro país “podría aprovechar sus recursos energéticos de forma racional, sustentable y con apego a la soberanía nacional; eficiencia económica y beneficio social; con atracción de inversiones y modernización del sector energético; con apoyo a la economía familiar; con desarrollo social; con cuidado al medio ambiente; con aumento de la transparencia en el sector eléctrico; con competitividad en nuestro país; con capacidad productiva e industrial en nuestro país; y, con la transición de nuestro país hacia un modelo energético dinámico, basado en los principios de competencia, apertura, transparencia, sustentabilidad y responsabilidad fiscal a largo plazo, con el objetivo de tener un México más competitivo y próspero que sentaría las bases para una nueva etapa de desarrollo y bienestar de las familias mexicanas” (así extraído de información gubernamental contenida en el siguiente link: http://reformas.gob.mx/reforma-energetica/que-es), las tarifas de energía eléctrica correspondientes a la operación de la “CFE Suministrador de Servicios Básicos, Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad”, deben regirse forzosa y necesariamente por el denominado “PRINCIPIO DE LEGALIDAD”, no entendido en su acepción tributaria, sino entendido como “LA PREVALENCIA DE LA LEY, EN EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, A CARGO ACTUALMENTE DE LA EMPRESA PRODUCTIVA SUBSIDIARIA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD A QUE SE HACE CITA”, tanto en términos de las vigentes leyes y sus reglamentos que han quedado mencionadas, como en función de los pactos contractuales que las empresas altamente consumidoras de energía eléctrica, en su momento celebraron con la Comisión Federal de Electricidad cuando tenía el carácter de Organismo Público Descentralizado, los cuales se cedieron en cuanto a derechos y obligaciones a la subsidiaria a la que se hace referencia, mediante “CONTRATO DE CESIÓN DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2016” y “CONVENIO MODIFICATORIO DEL MISMO CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2016”, mismos que se tratan de documentos internos de la Comisión Federal de Electricidad, actualmente Empresa Productiva del Estado, de los cuales, en función de la labor de un servidor, de litigio también en el ámbito del derecho energético, cuento con copias debidamente certificadas de dichos documentos.

Lo cual además, así es concluyente de conformidad a lo dispuesto por el artículo 6º del Código Civil Federal, de contenido y texto siguiente: “La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.”

Cuyo por claro aspecto de legalidad a que hago cita , que deben necesaria y forzosamente cumplir las tarifas de energía eléctrica correspondientes a la operación de la “CFE Suministrador de Servicios Básicos, Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad”, plenamente se tiene el derecho de pasar por el tamiz de la legalidad; e, incluso de la constitucionalidad (en términos de nuestro vigente régimen jurídico de reconocimiento de derechos humanos, el cual obliga a interpretar las normas jurídicas en que se contienen los derechos humanos que se estimen violados, de conformidad con nuestra propia Constitución Política Federal, y con los tratados internacionales de la materia, favoreciéndose en todo tiempo la protección más amplia, en los exactos términos del segundo párrafo del artículo 1º, nuestra mencionada Ley Fundamental), tanto a dichas señaladas tarifas; como a lo establecido en el acuerdo A/058/2017 y sus anexos, de la Comisión Reguladora de Energía, por el que se expidió la metodología para determinar el cálculo de las tarifas finales; misma metodología que en términos de los acuerdos A/063/2018 y A/064/2018, de la Comisión Reguladora de Energía, dados a conocer mediante comunicado de fecha 27 de diciembre de 2018, continúan vigentes.

Resaltando un servidor lo expuesto en los párrafos anteriores, con la finalidad que de así decidirlo ciertos usuarios del servicio público de energía eléctrica de los sectores industrial, de servicios y comercial, impugnen legalmente a las precisadas tarifas de energía eléctrica correspondientes a la operación de la “CFE Suministrador de Servicios Básicos, Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad”, a esta fecha vigentes; artículos de la Ley de la Industria Eléctrica, que violentan los principios constitucionales de legalidad; certeza; y, seguridad jurídicas, actualmente elevados al carácter de derechos humanos; así como, los acuerdos precisados en el párrafo anterior con sus anexos; con inclusión de las memorias de cálculo correspondientes, con amplias posibilidades de obtener resoluciones favorables en contra de las indicadas tarifas; y, sus precisadas regulaciones fuente, que al día de hoy siguen representando un duro golpe en el aspecto económico para las empresas altamente consumidoras de energía eléctrica, con el alcance de solicitar en devolución, los conceptos de la tarifa correspondiente, que se visualicen en el aviso recibo de energía eléctrica que se exhiba en su carácter de prueba documental, con el escrito de impugnación legal que se haga valer, respecto de los cuales se logre un fallo favorable, los cuales no podrán incluirse en la emisión de avisos recibos de energía eléctrica subsecuentes, sin perder de vista, que se está en legal tiempo para la impugnación de las tarifas de energía eléctrica a esta fecha vigentes, con su regulación fuente, por tener el carácter de “ACTOS DE TRACTO SUCESIVO”.

FRANCISCO FERRER SANTOS

ABOGADO TRIBUTARIO

SOCIO DE GRUPO FERVEL

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