Francisco Ferrer Santos Abogado Tributario

GASOLINERAS… ADIOS AL CFDI GLOBAL…

Trascendió que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer que a las gasolineras, gaseras, estaciones de servicio y en general quienes fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, distribuyan o enajenen, petróleo, gas natural, gasolina, diésel, turbosina, gas licuado de petróleo (LP) y gas propano, se les elimina la facilidad de la emisión de facturas globales por ventas al público en general, regulada en la regla 2.7.1.24, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. .

Teniéndose por obligación a partir del 1º de mayo de 2019, el expedir factura individual “COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET” (CFDI) por cada Ticket de compra de gasolina, gas, petróleo étc, del público en general, firmado, sellado y timbrado.

Lo anterior como consecuencia de la reforma efectuada mediante la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 2018, en vigor para 2019, al capítulo 2.6, de la Resolución Miscelánea Fiscal en cita, denominado “De los Controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos”; y, a las reglas 2.7.1.24., último párrafo y 2.8.1.7., primer párrafo, fracción III; y, la adición de le regla 2.7.1.46., de las fichas de trámite 277/CFF a 285/CFF, contenidas en el Anexo 1-A, así como de los Anexos 30, 31 y 32.

Coincidiendo con un servidor la nota visible por internet en el siguiente link http://blog.niuko.mx/impuestos/facilidad-emision-factura-global-gasolinerias-gaseras-sat-resolucion-miscelanea/

Comentando con los amables lectores de la presente colaboración, que con la regla de carácter general 2.7.1.24, antes de su reforma, y hasta el 30 de abril del presente año, las gasolineras y gaseras, tienen como facilidad administrativa, para los efectos del CFDI, donde consten las operaciones realizadas con el público en general, la prerrogativa de remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

Siendo el caso, que con la reforma al último párrafo de dicha regla de carácter general en mención; con la reforma de la regla 2.8.1.7., primer párrafo, fracción III; y, la adición de le regla 2.7.1.46., mediante la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 2018, en vigor en 2019, en términos del artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, las gasolineras y gaseras, a partir del 1º de mayo de 2019, tienen por obligación remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, el CFDI, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación de venta del energético, con el público en general, por cada operación que realicen.

Obligación en mención, que a las gasolineras y gaseras, les implicara mayores gastos, por tener que contratar a más personal administrativo que se haga cargo de tramitar vía internet los CFDI por cada venta de combustible que efectúen al público en general, sumado, a los CFDI de los adquirentes de combustible que no son público en general, esto es, que se identifican fiscalmente al momento de efectuar la compra, solicitando la expedición del CFDI.

Lo cual es grave, tomando en cuenta, que las ventas de combustible efectuadas al público en general, son inmensamente mayores de las que se efectúan a quienes no son público en general.

Regla de carácter general 2.7.1.24, al amparo de la cual, antes de su reforma y hasta el 30 de abril de 2019 -tal como ya se ha dicho-, las gasolineras y gaseras, tienen como facilidad administrativa, para los efectos del CFDI, donde constan las operaciones realizadas con el público en general, el remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral, misma que si bien es cierto que no se trata de una norma jurídica emanada del Poder Legislativo, en su carácter de Ley, también es cierto, que al haberse publicado en el Diario Oficial de la Federación, por parte del SAT, en su carácter de Regla de Carácter General, en términos del penúltimo párrafo del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, fue generadora de derechos.

Motivo por el cual, la reforma de la regla de carácter general 2.7.1.24, mediante la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 2018, en vigor en 2019, se estima inconstitucional por un servidor por violentar el principio de “PROGRESIVIDAD”, regulado en el párrafo tercero del artículo 1º de nuestra Constitución Política Federal vigente, siendo muy posible el lograr su declaratoria de inconstitucionalidad mediante el juicio de amparo indirecto que se promueva en tiempo y forma por gasolineras y gaseras, que acrediten su interés jurídico.

Debiendo cumplir las gasolineras y las gaseras que intenten el conseguir la declaratoria de inconstitucionalidad de la regla de carácter general a que se hace cita, mediante el juicio de amparo indirecto, con las obligaciones que implica la reforma, ésto és, a partir del 1º de mayo de 2019, remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, el CFDI, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación de venta del energético, por cada operación con el público en general, para en caso de no prosperar el juicio de amparo indirecto, evitar el tener que pagar multas cuantiosas por la no expedición de los CFDI en los términos anotados, que actualmente oscilan entre $15,280.00 a $87,350.00, por cada infracción; y, ante la reincidencia de la conducta omisiva, atiente a la no expedición de los CFDI, la clausura del establecimiento.

Aunque es necesario precisar, que para el caso suspensiones provisionales y definitivas, que se concedan a las gasolineras y a las gaseras, que se amparen en contra de la reforma de la mencionada regla de carácter general 2.7.1.24, para que continúen en el uso de la facilidad administrativa, atinente a que los CFDI, donde constan las operaciones realizadas con el público en general, se remitan al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral, podrán hacer uso de esa prerrogativa constitucional suspensiva, hasta que se resuelva el juicio de amparo correspondiente, con posibilidades de obtener sentencias favorables, las cuales, en caso de ser desfavorables, hasta el momento en que queden firmes, generaran la obligación de envío de los CFDI por ventas de combustible al público en general, por cada ticket a las gasolineras y gaseras que se hayan amparado al SAT o al proveedor del CFDI.

Existiendo muchas probabilidades de obtener sentencias favorables en favor de gasolineras y gaseras en contra de la reforma de la regla de carácter general 2.7.1.24, precisada, ya que en términos de tratados internacionales vigentes suscritos por nuestro país, México en su carácter de Estado contratante, se encuentra obligado a adoptar medidas progresivas, sobre todo en materia económica y técnica, así como legislativas y de otra índole para alcanzar la plena efectividad de los derechos que se reconocen en cada uno de los instrumentos internacionales de los que es parte.

La obligación de progresividad, se refiere a que el conocimiento de la plena satisfacción de los derechos deberá hacerse de manera gradual; asimismo, que el progreso de los derechos debe consistir en la mejora de las condiciones de goce y ejercicio de los mismos. Anotando que la doctrina de los derechos humanos señala que la prohibición de regresividad, es una obligación derivada de la diversa de progresividad; para el cumplimiento de dicha obligación, el Estado Mexicano no debe adoptar políticas y medidas, o sancionar normas jurídicas, que empeoren la situación de los derechos que gozaba la población al momento de ser adoptados los tratados internacionales respectivos, o bien en cada mejora progresiva, de ahí pues de las posibilidades favorables en la tramitación del juicio de amparo a que se hace cita.

FRANCISCO FERRER SANTOS

ABOGADO TRIBUTARIO

SOCIO DE GRUPO FERVEL

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