Francisco Ferrer Santos Abogado Tributario

GASOLINERAS… CFDI GLOBAL HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019…

El 22 de abril de 2019, la “ONEXPO NACIONAL”, que es una Asociación Civil de Asociaciones de gasolineros en nuestro país, difundió un comunicado de la misma fecha, mediante el cual, a la vez que informaba a sus asociados, agradecía a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT), por la sensibilidad mostrada al haberse tomado en cuenta sus planteamientos y consideraciones, con el tema relacionado con la facturación al público en general de gasolinas, considerándose en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, publicada de manera anticipada en la página de internet del SAT, el mismo 22 de abril y en el Diario Oficial de la Federación el 29 del mismo mes, en su artículo cuadragésimo transitorio que los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2. (Personas físicas o morales que distribuyan o enajenen gas natural o petrolíferos), podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por las operaciones realizadas con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2019, siempre que emitan comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con lo establecido en la regla 2.7.1.24., tercer párrafo, fracción III, por todas sus operaciones, inclusive aquéllas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).

Aduciendo que tal situación le permitirá al sector gasolinero seguir avanzando en la búsqueda de las eficiencias y economías que permitan ofertar al consumidor servicios de calidad y precios más accesibles.

Comunicado que es consultable en el siguiente link:

  • https://www.onexpo.com.mx/COMUNICADOS/PODRAN-SEGUIR-EMITIENDO-UN-CFDI-DIARIO-SEMANAL-O-M/Texation
  • Comentando con los amables lectores, que anterior a este logro de la ONEXPO, tal como se informó en colaboración legal anterior de un servidor, el SAT dio a conocer que a las gasolineras, gaseras, estaciones de servicio y en general quienes fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, distribuyan o enajenen, petróleo, gas natural, gasolina, diésel, turbosina, gas licuado de petróleo (LP) y gas propano, se les eliminaría la facilidad de la emisión de facturas globales por ventas al público en general, teniéndose por obligación a partir del 1º de mayo de 2019, el expedir factura individual “COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET” (CFDI) por cada Ticket de compra de gasolina, gas, petróleo étc, del público en general, firmado, sellado y timbrado.

    Lo anterior como consecuencia de la reforma efectuada mediante la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 2018, en vigor para 2019, al capítulo 2.6, de la Resolución Miscelánea Fiscal en cita, denominado “De los Controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos”; y, a las reglas 2.7.1.24., último párrafo y 2.8.1.7., primer párrafo, fracción III; y, la adición de le regla 2.7.1.46., de las fichas de trámite 277/CFF a 285/CFF, contenidas en el Anexo 1-A, así como de los Anexos 30, 31 y 32.

    Siendo el caso, que con la regla de carácter general 2.7.1.24, antes de su reforma, las gasolineras y gaseras, tenían como facilidad administrativa, para los efectos del CFDI, donde consten las operaciones realizadas con el público en general, la prerrogativa de remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

    Siendo el caso, que con la reforma al último párrafo de dicha regla de carácter general en mención; con la reforma de la regla 2.8.1.7., primer párrafo, fracción III; y, la adición de le regla 2.7.1.46., mediante la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 2018, en términos del artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, las gasolineras y gaseras, a partir del 1º de mayo de 2019, tendrían por obligación remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, el CFDI, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación de venta del energético, con el público en general, por cada operación que realicen.

    Obligación en mención, que a las gasolineras y gaseras, les implicaría mayores gastos, por tener que contratar a más personal administrativo que se haga cargo de tramitar vía internet los CFDI por cada venta de combustible que efectúen al público en general, sumado a los CFDI de los adquirentes de combustible que no son público en general, esto es, que se identifican fiscalmente al momento de efectuar la compra, solicitando la expedición del CFDI.

    Lo cual es grave, tomando en cuenta, que las ventas de combustible efectuadas al público en general, son inmensamente mayores de las que se efectúan a quienes no son público en general.

    Regla de carácter general 2.7.1.24, al amparo de la cual, antes de su reforma -tal como ya se ha dicho-, las gasolineras y gaseras, tenían como facilidad administrativa, para los efectos del CFDI, donde consten las operaciones realizadas con el público en general, el remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral, misma que si bien es cierto que no se trata de una norma jurídica emanada del Poder Legislativo, en su carácter de Ley, también es cierto, que al haberse publicado en el Diario Oficial de la Federación, por parte del SAT, en su carácter de Regla de Carácter General, en términos del penúltimo párrafo del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, fue generadora de derechos.

    Misma regla de carácter general, que en sus exactos términos, esto es, con la reforma a su último párrafo, se contiene en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2019.

    Motivo por el cual, ahora la regla de carácter general 2.7.1.24, último párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, se estima inconstitucional por un servidor por violentar el principio de “PROGRESIVIDAD”, regulado en el párrafo tercero del artículo 1º de nuestra Constitución Política Federal vigente, siendo muy posible el lograr su declaratoria de inconstitucionalidad mediante el juicio de amparo indirecto que se promueva en tiempo y forma por gasolineras y gaseras, que acrediten su interés jurídico, a partir del 1º de enero de 2020, ya que en términos del señalado artículo cuadragésimo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, las personas físicas o morales que distribuyan o enajenen gas natural o petrolíferos en nuestro país,podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por las operaciones realizadas con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2019.

    Debiendo cumplir las gasolineras y las gaseras que intenten el conseguir la declaratoria de inconstitucionalidad de la regla de carácter general a que se hace cita, mediante el juicio de amparo indirecto, con las obligaciones que implica su reforma, esto es, a partir del 1º de enero de 2020, remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, el CFDI, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación de venta del energético, por cada operación con el público en general, para en caso de no prosperar el juicio de amparo indirecto, evitar el tener que pagar multas cuantiosas por la no expedición de los CFDI en los términos anotados, que actualmente oscilan entre $15,280.00 a $87,350.00, por cada infracción; y, ante la reincidencia de la conducta omisiva, atiente a la no expedición de los CFDI, la clausura del establecimiento, siendo obviamente muy importante el respiro actual logrado por la “ONEXPO NACIONAL”.

    FRANCISCO FERRER SANTOS

    ABOGADO TRIBUTARIO

    SOCIO DE GRUPO FERVEL

    f.ferrer@fervel.com.mx

    2014 Fervel Todos los derechos Reservados. Aviso de privacidad.